La Cámara en lo Criminal y Correccional le impuso un año y seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por violencia de género, con una restricción de acercamiento de 300 metros y tratamiento psicológico.
19:52 | Miércoles 28 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en Chepes y a cargo de la jueza Deolinda Janet Tello, condenó a E.N.B. como autor del delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género. La decisión coincidió con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
La pena es de un año y seis meses de prisión en suspenso. Además, el tribunal fijó una restricción de acercamiento de 300 metros, prohibió todo contacto con la víctima y ordenó que el condenado realice un tratamiento psicológico.
El hecho juzgado
Según la sentencia, el hecho ocurrió el 22 de agosto de 2023 en la ciudad de Chepes, cuando el hombre llegó a la casa de quien entonces era su pareja. Durante una discusión, le dijo expresiones despectivas y de contenido sexualizado y luego la agredió: la sujetó del cabello y le pegó en distintas partes del cuerpo.
Las lesiones se constataron ese mismo día con un examen médico en el Hospital Luis Pasteur de Chepes.
Para fijar la pena, el tribunal tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza y la modalidad del hecho, la escala penal aplicable y que el condenado no tenía antecedentes penales computables.
Restricción de acercamiento y tratamiento psicológico
Durante un año y seis meses, el condenado deberá cumplir reglas de conducta. Tiene prohibido acercarse a menos de 300 metros de la víctima, de su casa, su lugar de trabajo, su lugar de estudio y otros sitios que frecuente.
También debe abstenerse de cualquier contacto directo o indirecto con ella, ya sea en persona, por terceros, por llamadas, mensajes, WhatsApp, redes sociales, correo electrónico u otros medios.
Además, tendrá que hacer un tratamiento psicológico y acreditar ante el órgano judicial competente que lo inició y lo continúa. Si incumple estas reglas sin justificación, se podría revocar la condicionalidad de la pena.
Protección de la víctima y del niño
La Cámara declaró que el caso se encuadra en la violencia contra la mujer y dispuso medidas complementarias de protección.
Durante el debate surgió que un niño de aproximadamente dos años, hijo del condenado, estaría bajo su cuidado. Por eso, se ordenó la intervención inmediata de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, para evaluar las condiciones familiares y, si hace falta, promover medidas sobre la responsabilidad parental, el cuidado personal y la comunicación con ambos progenitores, priorizando el interés superior del niño.
Por último, el tribunal dispuso comunicar la sentencia a la Unidad de Asistencia a la Víctima y facilitar a la mujer asistencia psicológica gratuita a través de la Oficina de Salud y Acceso a la Justicia (OSAJ) del Hospital Luis Pasteur. También ordenó informar las medidas al Consejo de la Mujer, a la Secretaría de la Mujer y a la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia.