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Tampoco se hizo lugar a la recusación planteada por la ex jueza contra los fiscales Cecilia Chaieb, Carolina Asprella y José Ignacio Amallo.
Lunes 24 de Noviembre de 2025
13:23 | Lunes 24 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Justicia rechazó el pedido del abogado Fernando Burlando para detener a la ex jueza Julieta Makintach en el marco de la causa penal en su contra, además de que tampoco hizo lugar a la recusación planteada por la magistrada destituida contra los fiscales Cecilia Chaieb, Carolina Asprella y José Ignacio Amallo, por lo que la causa penal en su contra avanza.
“No hacer lugar a la recusación de los fiscales Chaieb, Asprella y Amallo a cargo de la Fiscalía de San Isidro que fuera interpuesta por la defensa de Julieta Makintach”, destaca la resolución.
La ex jueza acusó que los fiscales “actuaron con poca objetividad durante el proceso de investigación” y hasta argumentó “el ocultamiento de prueba en referencia a los testimonios de testigos en la causa penal”.
De esta manera podrán imputarla y hasta llamarla a indagatoria por los delitos de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y peculado de servicios.
A su vez, luego de la destitución de la jueza, Burlando solicitó que sea detenida al encontrarse “conductas inequívocas de perturbación de testigos” y “actos directos de manipulación”, "tentativa de manipulación del relato testimonial" y "comportamientos obstructivos repetidos, actuales y graves".
Sin embargo, se informó que no se hace lugar al planteo solicitado, aunque sí la acusada deberá cumplir con una medida para asegurar su libertad.
Se le impuso la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con los testigos del presente proceso, mediante cualquier medio, quedando comprendido todo contacto directo, indirecto o por interpósita persona, así como comunicaciones telefónicas, mensajes electrónicos, aplicaciones de mensajería, redes sociales, publicaciones, comentarios o referencias que puedan alcanzarlos de manera directa o indirecta.
En el escrito destacaron que solo podrá hacerlo “cuando ello sea expresamente autorizado o resulte necesario para el desarrollo del propio proceso judicial, manteniéndose la vigencia de esta medida durante todo el trámite del presente proceso”
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