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Tras los 21 años, la ayuda económica puede seguir vigente si el beneficiario prueba que los compromisos de estudio dificultan trabajar y sostenerse
Viernes 14 de Agosto de 2026
10:58 | Viernes 14 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La cuota alimentaria para hijos mayores de 21 años puede continuar en determinados casos previstos por la legislación argentina. Aunque la obligación alimentaria de los padres tiene como regla general un límite de edad, el Código Civil y Comercial contempla una excepción para quienes continúan estudiando o capacitándose y no pueden mantenerse económicamente por sus propios medios.
Sin embargo, la cuota alimentaria no continúa automáticamente después de los 21 años. Para extender la obligación hasta los 25 años es necesario acreditar determinadas circunstancias y demostrar que la formación que realiza el hijo le impide procurarse los recursos necesarios para sostenerse.
El Código Civil y Comercial establece como regla general que los progenitores deben alimentos a sus hijos hasta los 21 años.
A partir de esa edad, la obligación no desaparece necesariamente en todos los casos, ya que el artículo 663 contempla una situación especial para los hijos que continúan estudiando o realizando una capacitación profesional.
En esas circunstancias, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años, siempre que se demuestre que la actividad educativa o de formación les impide procurarse los medios necesarios para mantenerse por sí mismos.
Por lo tanto, cumplir 21 años no significa que un hijo pierda necesariamente el derecho a recibir alimentos, pero tampoco implica que la cuota se mantenga de manera automática.
El artículo 663 del Código Civil y Comercial establece una excepción para los hijos mayores de 21 años que continúan estudiando o capacitándose.
La norma contempla aquellos casos en los que la formación profesional requiere una dedicación que impide al hijo obtener ingresos suficientes para cubrir sus necesidades.
La finalidad de esta disposición es contemplar situaciones en las que una persona continúa con una carrera universitaria, estudios terciarios, capacitación técnica u otra formación profesional y, por las características de esa actividad, no puede alcanzar todavía una autonomía económica suficiente.
No obstante, para que proceda la extensión, deben acreditarse las circunstancias que justifican el pedido.
No. La cuota alimentaria no se extiende automáticamente cuando el hijo cumple 21 años.
El hecho de continuar estudiando, por sí solo, no necesariamente alcanza para mantener la prestación alimentaria. Es necesario demostrar que existe una relación entre la formación que realiza el hijo y la imposibilidad de generar ingresos suficientes para sostenerse, explicó el abogado Jorge Grispo.
El especialista trajo a colación un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (A. P. A. c/ J. M. s/ Incidente de alimentos), en la que sala III consideró que no bastaba con afirmar que el hijo continuaba estudiando y ordenó el cese de la cuota alimentaria, al no acreditarse que la capacitación le impidiera al hijo sostenerse económicamente de manera independiente.
Del artículo 663 y de los criterios jurisprudenciales analizados surgen distintos elementos que pueden resultar determinantes para solicitar la continuidad de la cuota alimentaria entre los 21 y los 25 años.
La carga de la prueba recae sobre quien solicita la extensión de la cuota alimentaria. Esto significa que no resulta suficiente manifestar que se está estudiando. Es necesario acreditar aspectos como la regularidad de la cursada, la dedicación requerida por la formación y las razones por las cuales esa actividad impide obtener ingresos suficientes.
La cuestión probatoria adquiere especial importancia porque la continuidad de la obligación alimentaria después de los 21 años constituye una excepción al régimen general.
En consecuencia, los tribunales analizan las circunstancias concretas de cada caso antes de determinar si corresponde mantener la prestación.
El artículo 663 no establece expresamente un promedio mínimo o una determinada cantidad de materias aprobadas. Sin embargo, el desempeño académico puede ser considerado por los tribunales al momento de evaluar si existe una dedicación efectiva a los estudios, añade el abogado Gabriel Bedrossian, colaborador de Errepar.
En algunos precedentes se rechazaron pedidos cuando se verificó una trayectoria académica irregular o una escasa aprobación de materias. En esos casos, el rendimiento fue considerado como un elemento para determinar si efectivamente existía una dedicación que justificara la continuidad de la asistencia económica.
También existen criterios más flexibles que priorizan la continuidad de la formación, aun cuando el avance académico no sea el esperado.
Por eso, el rendimiento académico constituye un elemento que puede ser valorado dentro del análisis integral de cada situación.
La extensión de la cuota alimentaria tampoco es indefinida. El régimen previsto por el artículo 663 establece como límite los 25 años.
La obligación puede extinguirse por distintas circunstancias.
Una de ellas es el cumplimiento de los 25 años, momento en el que finaliza el supuesto especial previsto para los hijos que continúan estudiando o capacitándose.
También puede cesar cuando el hijo termina la carrera o capacitación que justificó la extensión de los alimentos, porque desaparece la circunstancia que había fundamentado la prestación.
Otra posible causal es el abandono de los estudios o la falta de continuidad en la formación. Si deja de existir la actividad educativa que justificaba el pedido, puede desaparecer uno de los presupuestos necesarios para mantener la cuota, remarca Bedrossian.
Asimismo, la prestación puede extinguirse cuando el hijo obtiene recursos propios suficientes para mantenerse y afrontar los gastos vinculados con su formación.
La situación económica del progenitor obligado también puede ser considerada al analizar la procedencia y continuidad de la obligación alimentaria.
La regla general establece el cese de la obligación alimentaria al cumplir los 21 años, mientras que el artículo 663 permite una extensión cuando el hijo continúa estudiando o capacitándose y esa actividad le impide procurarse los medios necesarios para mantenerse por sí mismo.
Por eso, seguir estudiando no garantiza automáticamente la continuidad de la cuota alimentaria. La persona que pretende mantenerla debe acreditar las circunstancias que justifican la excepción, especialmente la dedicación requerida por sus estudios y la imposibilidad de alcanzar una autonomía económica suficiente.
Cumplir 21 años no implica necesariamente perder el derecho a recibir alimentos, pero tampoco garantiza que la cuota continúe hasta los 25 años.
La procedencia de la prestación dependerá de las pruebas aportadas y de la evaluación de las circunstancias particulares de cada caso.
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