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La Ley 10.896 fue sancionada el 13 de agosto y promulgada por el gobernador Ricardo Quintela mediante el Decreto 1.281 del 18 de agosto. La medida suspende durante seis meses las ejecuciones prendarias contra personas y MiPyMEs
Sábado 22 de Agosto de 2026
10:33 | Sábado 22 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Rioja dispuso la suspensión durante 180 días de las ejecuciones de garantías prendarias cuando los deudores sean personas humanas o micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio real o legal en la provincia.
La medida quedó establecida por la Ley 10.896, sancionada el 13 de agosto y promulgada por el gobernador Ricardo Quintela mediante el Decreto 1.281 del 18 de agosto de 2026.
La suspensión comprende garantías prendarias constituidas sobre bienes muebles, registrables o no, y créditos instrumentados. Durante la vigencia de la norma no podrán iniciarse nuevos procesos de ejecución prendaria y deberán suspenderse los procesos judiciales que ya estén en trámite, cualquiera sea su estado.
La ley no elimina ni condona las deudas. Tampoco modifica las obligaciones ni extingue los derechos de los acreedores: una vez finalizado el período de 180 días, conservarán sus acciones para procurar el cobro de los créditos.
La Legislatura definió la disposición como de orden público, excepcional y transitoria. Entre sus fundamentos aparecen la preservación de las actividades económicas, el empleo y la protección de sectores afectados por la situación de emergencia económica y social.
El proyecto fue presentado por la diputada Lourdes Alejandrina Ortiz. Su aplicación tendrá impacto directo sobre deudores riojanos que tengan obligaciones respaldadas por garantías prendarias, aunque el capital adeudado continuará vigente.
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