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El TSJ de La Rioja ratificó que los judiciales no pueden ejercer la abogacía privada aunque trabajen en otro organismo

El Acuerdo 298/2026 mantiene la incompatibilidad durante adscripciones, comisiones de servicio y licencias que no extingan el vínculo con la Justicia. Advierte que los incumplimientos pueden derivar en cesantía o exoneración.

Martes 15 de Septiembre de 2026

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08:04 | Martes 15 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ratificó que magistrados, funcionarios y empleados judiciales alcanzados por el régimen de incompatibilidades no pueden ejercer privadamente como abogados o procuradores mientras conserven esa condición. La restricción continúa aunque presten servicios temporalmente en otro organismo estatal o tengan una licencia con reserva del cargo.

La decisión quedó plasmada en el Acuerdo 298, fechado el 26 de agosto de 2026, adoptado bajo la presidencia de Claudio Nicolás Saúl. El tribunal reafirmó las restricciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Judicial y en la legislación que regula el ejercicio profesional de abogados y procuradores en la provincia.

El punto central es que la incompatibilidad depende de la continuidad del vínculo con la Justicia y de la condición funcional de la persona. Por eso, una adscripción, una comisión de servicios o una licencia para desempeñar un cargo de mayor jerarquía no eliminan por sí mismas la prohibición.

El acuerdo también aclara que las reglas del organismo de destino no modifican esa situación. Aunque esa dependencia permita a su personal ejercer la abogacía privada, la autorización no suspende las restricciones de quien mantiene su vínculo con la Función Judicial.

La medida contempla además el supuesto inverso: abogados y procuradores provenientes de otros organismos que pasen a prestar servicios en la Justicia quedan sometidos al régimen de incompatibilidades correspondiente a esa función.

Excepciones y sanciones

El tribunal preservó las excepciones expresamente previstas por la normativa: la actuación en causa propia y en aquellas derivadas de la función que desempeña la persona alcanzada.

En sus fundamentos, sostuvo que las incompatibilidades buscan proteger la independencia, la imparcialidad, la transparencia y el funcionamiento de la administración de Justicia. También señaló que el ejercicio privado comprende la defensa, el patrocinio, la representación, el asesoramiento y la gestión de intereses particulares.

El incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario, con sanciones que pueden llegar a la cesantía o la exoneración. El acuerdo exige previamente la tramitación del procedimiento correspondiente y el pleno resguardo del derecho de defensa.

La resolución no identifica personas investigadas ni aplica sanciones individuales. Ordena comunicar sus disposiciones mediante una circular interna y notificarlas a todas las dependencias judiciales de la provincia y al Consejo Profesional de Abogados y Procuradores.

El acuerdo completo

Consultá el documento original de siete páginas, con sus fundamentos, excepciones y disposiciones disciplinarias. Fuente: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. También figura en el registro oficial de acuerdos de 2026.

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