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La Corte revocó la absolución de Milani por la desaparición en 1976 del conscripto Ledo en Tucumán

El exjefe del Ejército está acusado de encubrimiento y de la supuesta falsificación de un acta de deserción; el máximo tribunal le reabrió la causa con votos de dos conjueces y la disidencia de Rosenkrantz.

Martes 29 de Septiembre de 2026

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17:47 | Martes 29 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani, exjefe del Ejército durante el kirchnerismo, que fue acusado de haber encubierto la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, en 1976, en Tucumán.

La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable: devuelve el expediente al punto anterior a 2021. La Cámara de Casación deberá dictar un nuevo pronunciamiento; tendrá que revisar otra vez, con otra integración, si el militar encubrió lo que ocurrió la madrugada del 17 de junio de 1976.

Por mayoría y con la convocatoria de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que sostuvo que no estaba justificada la absolución por el beneficio de la duda.

La decisión de la Corte fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci (camarista federal de Mendoza), quienes compartieron e hicieron suyos “en lo pertinente” los fundamentos y las conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.

Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar “exhaustivamente aquellas circunstancias comprobadas de la causa al afirmar que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas”.

Tampoco consideraron que habría mentido cuando consignó que el soldado desaparecido se había llevado sus cosas.

“La única forma de sostener razonablemente que (...) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión”, sostuvo el dictamen.

En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (camarista federal de Salta) coincidió en dejar sin efecto la absolución de Milani, al sostener que los tribunales inferiores hicieron un análisis “en abstracto” del papel de Milani, al considerar la deserción como “un mero trámite burocrático”, olvidando que la víctima ya había sido identificada como “marxista” y teniendo en cuenta la condena que en el mismo juicio se dictó contra Esteban Sanguinetti, oficial superior de Milani cuando ocurrieron los hechos.

La disidencia de Rosenkrantz

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz también hizo un extenso análisis en el que cuestionó el recurso de la Procuración; hizo hincapié en lo que la fiscalía “no adujo ni explicó” y concluyó que correspondía confirmar la sentencia absolutoria.

“El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas. La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable”, señaló.

Rosenkrantz sostuvo que la fiscalía no contempló que “Milani, tal como lo afirmó el Tribunal Oral en su decisión, si bien era oficial del Ejército, ostentaba el cargo más bajo -subteniente-, tenía 21 años de edad al momento de los hechos y se había incorporado a la unidad solamente dos meses antes de la desaparición de Ledo, además de que no consta que haya participado de actividades de inteligencia, por lo que no se podía concluir -sin pruebas- que compartía con un capitán del Ejército la información sobre la comisión de delitos ordenados por los altos mandos militares”. El juez afirmó que la fiscalía tampoco explicó “por qué sería arbitraria la afirmación de los jueces inferiores en cuanto a que la elaboración del acta era una mera ‘operación de trámite”.

Según Rosenkrantz, “la circunstancia de que Ledo y Milani no hubiesen tenido relación entre sí en atención a que no pertenecían ni a la misma sección ni unidad (cuestión consentida por el fiscal) y la escasa jerarquía y edad del acusado, constituyen serios indicios de la razonabilidad de la duda sobre el desconocimiento de las circunstancias delictivas de su desaparición”.

Agapito Ledo era un estudiante de historia que tenía trabajo social junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

Hacía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en la provincia de La Rioja, cuando en la noche del 17 de junio de 1976 fue sacado por la fuerza de su cama. Nada se supo de él. Según testimonios, fue visto por última vez en diciembre de ese año, como detenido, en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán.

El caso fue llevado a juicio, con el excapitán Esteban Sanguinetti imputado como autor material de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio del soldado Ledo; y Milani, señalado como encubridor y autor de falsedad ideológica.

Según el expediente, Sanguinetti ordenó labrar actuaciones en las que Ledo figuraba como desertor, diciendo que se había fugado con su equipo de campaña. El acta fue labrada por Milani, subteniente del Ejército.

En el juicio, la fiscalía y la querella de la familia Ledo solicitaron para Sanguinetti una condena a prisión perpetua y para Milani, seis años de cárcel, la pena máxima prevista para el delito del que estaba acusado.

En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán dictó la absolución de Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad, en concurso con homicidio calificado con alevosía, concurso premeditado de dos o más personas, criminis causa; delitos considerados de lesa humanidad.

La sentencia fue apelada por la fiscalía, la familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Allí se cuestionó la absolución a Milani y la pena y el rol atribuido a Sanguinetti.

Milani en 1976 firmó el acta de deserción de Ledo, que incluyó varias irregularidades
Milani en 1976 firmó el acta de deserción de Ledo, que incluyó varias irregularidades

En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, confirmó la absolución del extitular del Ejército del kirchnerismo y se abrió el recurso solicitado por los acusadores sobre Sanguinetti.

Tanto la Procuración como las querellas apelaron la absolución de Milani.

El expediente estuvo cuatro años y medio en la Corte, que este martes decidió hacer suyo “en lo pertinente” el recurso fiscal. Según fuentes judiciales, la causa volverá ahora a la Cámara Federal de Casación Penal.

Milani, cuando declaró en el juicio
Milani, cuando declaró en el juicioDiego Lima

Milani tiene 71 años y, en caso de ser condenado, podría pedir cumplir su pena en arresto domiciliario.

Es la segunda vez que el máximo tribunal interviene contra Milani. En abril de 2024, desestimó un planteo suyo en la causa por enriquecimiento ilícito, abierta por la compra de una casa en La Horqueta, San Isidro, en 2010, por 1.500.000 pesos que no pudo justificar con sus ingresos.

En ese caso, el Tribunal Oral Federal 7 lo había absuelto en septiembre de 2022 y la Cámara de Casación anuló esa absolución en agosto de 2023, con los votos de Petrone y Barroetaveña y la disidencia de Figueroa, por entender que el tribunal había valorado la prueba de manera parcial.

Además, en agosto de 2019, Milani fue absuelto en La Rioja en la causa por los secuestros y torturas de Pedro y Ramón Olivera, cometidos en marzo de 1977, cuando era subteniente del Batallón 

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