La jueza Karina Cabral sostuvo que hoy existe un encuadre penal para sancionar estas conductas, pero que sería "ideal" que la ley prevea expresamente las imágenes sintéticas creadas con IA.
20:03 | Miércoles 21 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
En diálogo con Multiplataforma Fénix, la doctora Karina Cabral, jueza de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, analizó el uso de la inteligencia artificial y sus riesgos. La definió como una herramienta de "dos caras": "según el uso que uno le dé, viene a potenciar o a destruir". Si se usa con criterio y responsabilidad, explicó, mejora el trabajo; si se usa con fines ilícitos, "ocasiona un daño irreparable", como en los casos recientes de falsificaciones y de uso de fotografías de menores para desnudarlas con estas herramientas y difundirlas.
Atribuyó parte del problema a la falta de conocimiento: es una tecnología que se aprende a usar hace poco, con pocos lugares donde capacitarse, y con aplicaciones tan "amigables" que se utilizan sin conocimiento responsable. Agregó que se trata de figuras nuevas en la investigación, que no están tipificadas expresamente, por lo que el derecho debe "ir de la mano" de la tecnología para que los casos no queden impunes.
El encuadre penal vigente
Cabral explicó que hay proyectos legislativos para incorporar estas situaciones al Código Penal, pero que, según su opinión, deben priorizar la protección de bienes jurídicos como la identidad, la intimidad, el patrimonio y la imagen, "independientemente de la herramienta utilizada". Hoy, señaló, existe una figura penal, el artículo 128, que sanciona producir, financiar, ofrecer, comercializar, publicar o viralizar representaciones de menores en contextos sexualizados. También se aplican los tipos de lesiones, que pueden ser leves o graves según el daño psíquico a la víctima, y la ley de protección integral contra la violencia de género, junto con la Ley Olimpia, que permite ordenar la eliminación inmediata de las publicaciones en redes.
Aun así, consideró importante, por el principio de legalidad, que se prevea expresamente que también se incluyan las imágenes sintéticas, para evitar planteos defensivos que cuestionen que la conducta no está tipificada.