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La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó los planteos de la defensa contra la condena y la defensa presentó el recurso extraordinario en queja ante el máximo tribunal en busca de revocar la decisión.
Jueves 18 de Junio de 2026
19:08 | Jueves 18 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a nueve años de prisión por homicidio simple contra Pablo Torres Lacal, conductor de la lancha que atropelló la embarcación en la que murió Manuel Storani, hijo del líder radical Federico Storani, y su madre, en marzo de 2016.
La detención del culpable se había dispuesto para el momento en que el fallo adquiriera firmeza. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisible, bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recursos de la defensa para buscar la revisión de la sentencia y la pena dictada. Con este fallo, la condena quedó firme.
Según las actuaciones del caso, ese 31 de marzo de 2016 a la medianoche Manuel Storani (14 años) viajaba junto a su madre Ángeles y otras cuatro personas arriba de la lancha Mad II por el Canal Vinculación. De repente, sin luces y por medio del cauce, apareció la embarcación Shark II, timoneada por Torres Lacal, quien iba acompañado por Francisco Javier Gotti y otro amigo más. No hubo tiempo de reacción: el impacto de la lancha de Torres Lacal fue sorpresivo y a gran velocidad, dando en el medio del Mad II, justo del lado donde estaban ubicados Manuel y Ángeles, quienes fallecieron junto a Gotti.
De acuerdo a declaraciones en el juicio, los tripulantes de la lancha que manejaba Torres Lacal estaban “exaltados”. Los resultados toxicológicos dieron en cero, aunque David Hernán Di Rico, el tercer acompañante de la embarcación, admitió que habían tomado dos cervezas. Estaban yendo a un bar en el Delta.
El juicio a Pablo Torres Lacal llegó más de siete años y medio después de la trágica madrugada en el Delta de Tigre. Tanto Federico Storani como los amigos del colegio de la víctima se presentaron con carteles: “Justicia por Manu”. La defensa buscó plantear que había sido un accidente inevitable.
A fines de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro condenó al acusado por homicidio simple y le fijó una pena de nueve años. La defensa apeló el fallo, pero fue ratificado por el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
En octubre del 2025, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó los planteos de la defensa contra la condena. En ese marco, el recurso extraordinario en queja fue presentado ante el máximo tribunal en busca de revocar la decisión. Pero la Corte Suprema también desestimó el pedido.
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