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“Los fundamentos ya fueron explicados por el ministro (Caputo) y no hay cambios”, señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.
Miércoles 10 de Diciembre de 2025
13:15 | Miércoles 10 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno nacional mantiene su posición de no autorizar un mayor endeudamiento de la provincia de Buenos Aires y sólo avalará el roll over de vencimientos.
“Los fundamentos ya fueron explicados por el ministro (Luis Caputo) y no hay cambios”, señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, pretende que se le autorice endeudamiento por US$ 3.000 millones, de los cuales unos US$2.500 millones se necesitarían para refinanciar vencimientos.
La Casa Rosada pretende frenar la toma de deuda adicional por US$500 millones amparándose en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
La provincia de Buenos Aires fundamenta su pedido en la necesidad de hacer frente a vencimientos de deuda en moneda extranjera y previamente contraídos. El financiamiento adicional se aplicaría a inversión en infraestructura, incluyendo obras viales y energéticas.
En el Gobierno nacional apuntan a que parte de ese dinero se utilizará para pagar los sueldos del ampliado directorio del Banco Provincia y a girarles fondos a los municipios para mantener financiar los déficits locales.
Desde el punto de vista legal, desde la Nación señalan que la provincia habría incrementado su gasto corriente en términos reales por encima de los límites establecidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Este desvío implicaría que parte del endeudamiento se estaría utilizando indirectamente para financiar gastos operativos, lo cual está vedado por la normativa.
Por su parte, la provincia defendió su postura y afirmó que se mantiene dentro de los límites técnicos de endeudamiento. Por ejemplo, señaló que el servicio de deuda (capital más intereses) como porcentaje de sus recursos corrientes se encuentra significativamente por debajo del tope máximo del 15% que permite la Ley N° 25.917.
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