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a decisión fue adoptada por el juez Amarante luego de un pedido de la ARCA en la causa que investiga la retención indebida de aportes. Se investiga el destino de más de 19.300 millones de pesos entre 2024 y 2025
Jueves 19 de Febrero de 2026
14:17 | Jueves 19 de Febrero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El juez penal Económico Diego Amarante pidió la indagatoria de Claudio Tapia, Pablo Toviggino y otros dirigentes de AFA en la causa que investiga la retención indebida de aportes.
De acuerdo con la documentación judicial, el monto total surge de la presunta falta de ingreso de distintos conceptos que la AFA, en su carácter de agente de retención y percepción, habría retenido pero no transferido al fisco. El expediente desglosa los importes mes a mes: retenciones de IVA, retenciones del Impuesto a las Ganancias —incluido el régimen del artículo 79— y retenciones de contribuciones a la seguridad social.
Entre los totales acumulados investigados figuran: $663.340.652,50 en retenciones de IVA, $1.998.652.056,40 en retenciones de Ganancias, $8.016.291.166,48 bajo el régimen del artículo 79 de Ganancias y $8.675.262.968,47 en contribuciones a la seguridad social. Julio de 2025 fue el mes con la cifra más alta, con $2.854.022.660,98, seguido por septiembre, con $1.730.951.796,37. Según la hipótesis fiscal, estos montos habrían sido efectivamente retenidos o percibidos, pero no ingresados dentro del plazo legal de 30 días corridos tras su vencimiento.
La querella invoca los artículos 4° y 7° del Régimen Penal Tributario vigente al momento de los hechos, que prevén penas de dos a seis años de prisión para los agentes de retención o percepción que no depositen, total o parcialmente, los importes retenidos cuando superan determinados mínimos mensuales. Se recuerda que la Corte Suprema de Justicia, en el precedente “Lambruschi”, caracterizó este delito como de omisión instantánea, consumado cuando el depósito no se realiza dentro del plazo establecido.
ARCA afirma que en este caso se verifican los tres elementos estructurales del delito de omisión: el deber jurídico de actuar, la capacidad fáctica de cumplir con ese deber y la ausencia de la acción esperada. Uno de los puntos centrales del planteo radica en la presunta capacidad financiera de la AFA durante el período investigado. El escrito sostiene que la entidad registró “abultadas acreditaciones bancarias” y que, solo en diciembre de 2024, habría recibido más de $45.000 millones. Además, durante 2024 y 2025 constituyó múltiples plazos fijos en pesos y dólares.
La querella sostiene que estos elementos descartarían una imposibilidad material de pago y reforzarían la hipótesis de que la falta de ingreso fue una decisión deliberada. Se cita jurisprudencia que establece que los importes retenidos no pertenecen a la entidad, sino a los contribuyentes afectados, y que el agente de retención actúa como intermediario ante el fisco.
El pedido de indagatoria alcanza, además de Tapia y Toviggino, al secretario general Cristian Ariel Malaspina (desde 2025), al director general Gustavo Roberto Lorenzo y al ex secretario general Víctor Blanco Rodríguez. El escrito reconstruye el esquema interno de decisiones a partir de testimonios del personal administrativo. Según el expediente, la gerencia de Administración y Control confeccionaba las declaraciones juradas y comunicaba los vencimientos al tesorero, quien daba la orden de pago y generaba el Volante Electrónico de Pago (VEP). Las testigos indicaron que el tesorero tomaba las decisiones financieras y contables, mientras que el presidente y el secretario general firmaban los estados contables anuales.
La querella argumenta que resulta “difícil suponer” que una decisión de no ingresar sumas de tal magnitud durante 19 meses consecutivos pudiera adoptarse sin el conocimiento del resto de la conducción. Se destaca que los balances correspondientes a 2023 y 2024 fueron firmados por el presidente, el tesorero y el secretario general, lo que, según la acusación, indicaría que estaban al tanto de la situación financiera y de las deudas registradas.
El planteo también subraya la continuidad temporal de la conducta investigada: la presunta omisión se habría extendido durante 19 meses consecutivos, de marzo de 2024 a septiembre de 2025, lo que, según la querella, descarta que se trate de una situación excepcional o un error administrativo y permitiría inferir la existencia de dolo en esta etapa procesal.
La declaración indagatoria constituye el primer acto formal de defensa en el proceso penal, en el que el juez comunica los hechos y las pruebas, y el imputado puede declarar o abstenerse. ARCA enfatiza que la indagatoria garantiza el derecho de defensa y contribuye a la averiguación de la verdad. Para que proceda, el juez debe considerar que existe una “sospecha bastante” basada en elementos objetivos de convicción, umbral que, según la querella, estaría cumplido.
El 26 de diciembre de 2025, el fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11 formuló el requerimiento de instrucción, impulsando formalmente la acción penal. El juzgado debe ahora resolver si hace lugar al pedido de citación a indagatoria, lo que, de concretarse, sería la primera vez que el actual presidente de la AFA enfrenta una instancia de este tipo por presuntas infracciones al Régimen Penal Tributario vinculadas a su gestión. El expediente se enmarca en un contexto de mayor escrutinio sobre el cumplimiento fiscal de grandes contribuyentes y entidades con alto volumen de operaciones.
Por el momento, el planteo de ARCA constituye una acusación en etapa preliminar. La eventual responsabilidad penal de los involucrados deberá determinarse a lo largo de la instrucción y, en su caso, en un eventual juicio oral.
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