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Gisela Flamini sobre el incumplimiento de la cuota alimentaria: “Con el solo incumplimiento ya se incurre en un delito”

En diálogo con Fénix, la jueza de Género y Protección Integral de Menores advirtió que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede derivar en consecuencias penales y recordó que se trata de un deber moral, civil y también tipificado en el Código

Jueves 19 de Febrero de 2026

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19:03 | Jueves 19 de Febrero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En diálogo con Fénix, la jueza de Género y Protección Integral de Menores, Gisela Flamini, explicó las medidas más rigurosas que prevé la ley ante el incumplimiento de la cuota alimentaria y subrayó la gravedad de no cumplir con esa obligación.
 
La magistrada remarcó que el deber alimentario no es solo una cuestión legal, sino también moral y ética. “Ese deber alimentario es para satisfacer necesidades de los hijos. No es para la expareja”, aclaró, y agregó que la responsabilidad alcanza tanto al plano civil como al penal.
 
Flamini explicó que el incumplimiento de la cuota está tipificado como delito en el Código Penal de la Nación Argentina, bajo la figura de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En ese sentido, advirtió que no es necesario ocultar bienes para que el delito se configure: basta con no cumplir o hacerlo de manera parcial o esporádica.
“Con el solo incumplimiento ya se incurre en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, afirmó, y señaló que eso habilita la instancia de instrucción penal e incluso puede derivar en un juicio.
 
La jueza recomendó, en primera instancia, agotar las vías de mediación y acuerdos en la Defensoría Pública. Sin embargo, cuando el compromiso homologado judicialmente no se cumple, se puede avanzar tanto en el fuero civil como en el penal.
En relación con los casos en los que un progenitor tiene hijos con distintas parejas, explicó que es la Justicia Civil la que determina los porcentajes correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades de cada niño, su edad, escolaridad, estado de salud y condiciones particulares. “Se analiza cada caso concreto y se adecua a la realidad económica”, indicó.
 
Asimismo, sostuvo que la responsabilidad alimentaria corresponde en partes iguales a ambos progenitores, aunque en la práctica quien convive con los hijos suele asumir mayores gastos cotidianos.
Finalmente, Flamini destacó que las resoluciones deben ser razonables y acordes a la situación económica de cada familia, pero insistió en que el incumplimiento no es una falta menor: se trata de un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes que el Estado tiene la obligación de proteger.

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