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Golpe de timón en tribunales: levantan la cautelar de la CGT que frenaba 81 artículos de la reforma laboral

El tribunal habilitó artículos clave al considerar improcedente la medida del fuero laboral que suspendía varios cambios impulsados por el Gobierno

Viernes 08 de Mayo de 2026

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19:00 | Viernes 08 de Mayo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

l Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en una causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional.

La resolución fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, quien sostuvo que el magistrado laboral que había dictado la cautelar carecía de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.

La magistrada resolvió "dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026", que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral. En ese marco, Marra Giménez citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que "los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".

Qué artículos había suspendido la cautelar y por qué se revocó

La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que había suspendido artículos vinculados con:

  • Contratos laborales
  • Indemnizaciones
  • Negociación colectiva
  • Huelga y actividad sindical
  • Vacaciones y jornada laboral
  • Modalidades de contratación

La jueza señaló que "la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido".

Asimismo, remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo y sostuvo que "realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar".

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