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Un juez federal subrogante ordenó retirar a una de sus firmas clave de la base de contribuyentes no confiables de ARCA.
Sábado 20 de Junio de 2026
20:07 | Sábado 20 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Una decisión judicial volvió a encender las alarmas sobre presuntas irregularidades en torno al manejo económico de empresas vinculadas al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino.
Un juez federal subrogante ordenó retirar a una de sus firmas clave de la base de contribuyentes no confiables de ARCA, en un fallo que generó fuertes cuestionamientos en ámbitos judiciales y fiscales.
El caso se conoció a partir de una publicación del diario Clarín, que reveló los detalles de la cautelar presentada por Malte SRL —considerada la empresa principal del entramado societario ligado a Toviggino— para volver a operar con normalidad tras haber sido incluida en la base E-APOC, que identifica a firmas sospechadas de maniobras irregulares o facturación apócrifa.
Según informó Clarín, el juez Guillermo Díaz Martínez ordenó a ARCA excluir a Malte SRL de esa base en un plazo de 48 horas, lo que implica habilitar nuevamente su CUIT y permitirle realizar operaciones económicas. La medida fue considerada controvertida por fuentes judiciales, que señalaron inconsistencias en el fallo, entre ellas la inclusión de otra empresa —Norte Argentino SRL— en la resolución, a pesar de que nunca había sido registrada como contribuyente apócrifo.
Para el organismo fiscal, la inclusión de Malte en la base respondía a informes técnicos que indicaban que la sociedad no tenía capacidad operativa acorde al volumen de movimientos que registraba. En la fiscalización realizada en marzo de 2026, ARCA concluyó que debía incorporarse como “usina sin capacidad operativa, económica y/o financiera” para prevenir posibles delitos tributarios.
La causa estaba en el juzgado de Sebastián Argibay que es el mismo juez que en abril, en tiempo récord de un par de horas tras regresar de Miami, desestimó un pedido del fiscal Pedro Simón para detener a Toviggino y a Tapia por millonarias maniobras de lavado de dinero. Años antes, Argibay también había permitido la tercera reelección del ex gobernador de Santiago del Estero Gerardo Zamora, otro aliado de Toviggino. Pero como la AFIP lo recusó fue reemplazado por el juez de Catamarca Guillermo Díaz Martínez.
El fallo se produce en medio de múltiples causas judiciales que investigan a Malte SRL y otras sociedades vinculadas al entorno de Toviggino por presuntos delitos como evasión tributaria agravada, asociación ilícita fiscal y lavado de dinero.
La empresa ya había sido mencionada en investigaciones previas por operaciones sospechosas. Entre ellas, la compra en 2023 de un terreno en Pilar al exfutbolista Carlos Tevez, donde luego se levantó una mansión valuada en 17 millones de dólares. Posteriormente, la propiedad fue transferida a otra firma, en una operación que también quedó bajo análisis judicial.
Además, informes de ARCA detectaron un patrón de funcionamiento típico de redes empresariales vinculadas: uso de las mismas direcciones IP para facturación, intercambio de comprobantes entre distintas sociedades y domicilios fiscales compartidos con otras firmas del grupo.
Otro de los aspectos señalados por Clarín es que la resolución judicial llegó en un contexto de decisiones favorables para la dirigencia de la AFA. Días antes, la Cámara Nacional en lo Civil había avalado el cambio de domicilio de la institución y dejó sin efecto una intervención del Ministerio de Justicia que buscaba controlar sus balances.
En ese marco, la cautelar que beneficia a Malte SRL fue interpretada por algunos sectores como una continuidad de fallos que alivian la situación judicial del entorno de Toviggino y del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.
Desde la defensa de Malte sostuvieron que la inclusión en la base E-APOC implicaba una “muerte comercial” al impedir cualquier operación bancaria o cobro de ventas, y cuestionaron la falta de un acto administrativo formal por parte de ARCA.
El juez adoptó ese criterio al considerar, en esta etapa preliminar, que la medida fiscal podría encuadrarse como una “vía de hecho”, al no haber mediado un procedimiento que garantizara el derecho de defensa.
En cambio, el organismo recaudador defendió su accionar, argumentando que actuó dentro de las facultades legales de fiscalización para prevenir maniobras evasivas, y anticipó que apelará la decisión.
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