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La Rioja mantiene las tarifas congeladas y el descuento del 20% en viviendas sociales hasta el 31 de octubre

El Gobierno de La Rioja prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026 el congelamiento de tarifas de los servicios comprendidos en el Decreto 617/26 y la reducción extraordinaria del 20% en las cuotas de viviendas sociales

Martes 15 de Septiembre de 2026

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18:34 | Martes 15 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La continuidad quedó establecida mediante el Decreto 1.386, fechado el 1 de septiembre y firmado por el gobernador Ricardo Quintela. La norma extiende las medidas que vencían el 31 de agosto, sin modificar sus condiciones originales.

Foto de portada: vivienda en el departamento Capital de La Rioja. Archivo, septiembre de 2023. Argentina.gob.ar / Desarrollo Territorial y Hábitat, CC BY 4.0.

Qué servicios están alcanzados

La prórroga mantiene los cuadros tarifarios y precios vigentes al 30 de abril de 2026 para la provisión de energía eléctrica, agua y saneamiento.

También comprende al transporte urbano de pasajeros prestado por la Administración Provincial de Transporte Social e Inclusivo y a los servicios de conectividad de La Rioja Telecomunicaciones SAPEM.

El alcance corresponde a las prestaciones identificadas en la normativa. En conectividad y transporte, el decreto especifica los prestadores comprendidos.

Continúa la reducción de las cuotas de vivienda

Para los adjudicatarios de viviendas sociales de la APVyU, se mantiene la rebaja extraordinaria del 20% en el valor de las cuotas, junto con la prohibición de incrementarlas durante la vigencia de la medida.

Se trata de la continuidad del beneficio dispuesto por el decreto anterior, no de un descuento adicional sobre las cuotas ya reducidas.

Obligaciones de los prestadores y financiamiento

La norma instruye a los organismos y empresas alcanzados a garantizar la continuidad, regularidad y calidad de los servicios durante la prórroga.

Además, encomienda a las áreas provinciales de Vivienda, Agua y Energía, Transporte, EUCOP y APVyU adoptar las disposiciones y medidas necesarias para cumplirla.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas queda facultado para realizar adecuaciones presupuestarias destinadas a sostener las medidas y el funcionamiento de las prestadoras. El texto no establece un monto específico para ese financiamiento.

El plazo establecido

El Ejecutivo fundamentó la extensión en la persistencia de las condiciones económicas y sociales que motivaron el régimen original, dentro de la emergencia prorrogada por la Ley 10.843.

Aunque el artículo 1 menciona una extensión de 60 días corridos desde el 1 de septiembre, el artículo 6 fija expresamente el 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización. Ese es el vencimiento consignado en la disposición específica sobre vigencia.

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