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El Poder Ejecutivo tiene hasta el 30 de octubre para ingresar el "presupuesto 2027" a la Legislatura

El artículo 94 de la Constitución Provincial fija el plazo límite para el envío del cálculo de gastos y recursos...

Martes 06 de Octubre de 2026

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11:28 | Martes 06 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

...Con las transferencias discrecionales nacionales en cero y una severa restricción crediticia, la Casa de las Tejas enfrenta el desafío de proyectar sus números y definir si requerirá la mayoría agravada de dos tercios para endeudamiento.

Con el calendario legislativo entrando en su recta final, los despachos del Ministerio de Hacienda de La Rioja trabajan a contrarreloj para delinear el proyecto de Ley de Presupuesto para el próximo ejercicio. De acuerdo con lo establecido por el artículo 94 de la Constitución de La Rioja, la Función Ejecutiva tiene como fecha límite improrrogable el 30 de octubre para elevar a la Cámara de Diputados el cálculo general de ingresos y egresos de la administración pública.

El texto constitucional provincial contiene definiciones técnicas de fondo que condicionan de manera directa la arquitectura contable del Estado:

  • Universalidad y derogación tácita: En el presupuesto deben consignarse la totalidad de los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, incluso aquellos autorizados por leyes especiales, las cuales se consideran derogadas si no se incluyen las partidas pertinentes en la ley general.
  • Freno a gastos sin financiamiento: Ninguna ley especial que ordene o autorice erogaciones sin contar con recursos propios específicos puede ejecutarse mientras el gasto no figure expresamente incorporado en el presupuesto.
  • Prórroga automática: Ante la eventual falta de aprobación de un nuevo texto antes del inicio del año fiscal, el presupuesto sancionado continuará en vigencia en todas sus partidas ordinarias hasta la sanción de uno nuevo.
  • Mayoría agravada para crédito público: La Carta Magna reserva una exigencia estricta para el endeudamiento: la Cámara de Diputados solo puede autorizar créditos destinados al financiamiento de la deuda pública, la cobertura del déficit presupuestario o el desarrollo provincial mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes.

Un diseño financiero condicionado por la asfixia federal

El armado del próximo presupuesto provincial se produce bajo un escenario de inédito estrés fiscal. Con el grifo de las transferencias nacionales no automáticas completamente cerrado por la Casa Rosada y la imposibilidad fáctica de acceder al mercado voluntario de deuda internacional tras el default de los bonos verdes, el margen de previsión de la Casa de las Tejas se encuentra fuertemente acotado.

A diferencia de ejercicios anteriores, donde los convenios extrapresupuestarios con la Nación garantizaban la ejecución de obra pública y programas asistenciales, el Palacio de Gobierno dependerá exclusivamente de dos variables: el goteo diario de la coparticipación federal automática y la recaudación tributaria de orden provincial.

La pulseada de los dos tercios y el rol del endeudamiento

El requisito constitucional de reunir los dos tercios para autorizar endeudamiento coloca una lupa especial sobre el recinto legislativo. Aunque el oficialismo peronista cuenta con una cómoda mayoría para la aprobación en general de las partidas ordinarias, la habilitación de nuevas herramientas crediticias, la eventual emisión o prórroga de instrumentos de liquidez como los BOCADE («Chachos») y la reestructuración de pasivos exigirán un control quirúrgico del cuórum y de las bancas disponibles.

En un clima de creciente polarización donde los bloques opositores —con La Libertad Avanza a la cabeza— vienen cuestionando con dureza el nivel de gasto estatal, los subsidios a empresas públicas (SAPEM) y el manejo de los fondos de publicidad, el ingreso de la «ley de leyes» antes del 30 de octubre marcará el inicio formal de la discusión sobre las prioridades económicas de cara al año electoral de 2027.

( Por. EDUARDO GERMAN)

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