Locales

Advierten sobre las penas y responsabilidades por crear imágenes sexuales falsas con inteligencia artificial

José Chumbita, defensor público federal y profesor de Derecho Informático, explicó en Fénix que crear o difundir imágenes sexuales falsas con inteligencia artificial puede tener consecuencias penales y civiles.

Martes 20 de Octubre de 2026

357353_1792504077.jpg

10:41 | Martes 20 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El defensor público oficial federal y profesor de Derecho Informático, José Chumbita, dialogó con Fénix sobre los riesgos legales de utilizar inteligencia artificial para crear imágenes o videos de contenido sexual a partir de fotografías reales de otras personas. El especialista advirtió que estas prácticas pueden generar graves daños a las víctimas, incluso cuando el material difundido es completamente falso.

Chumbita explicó que estas imágenes, conocidas como deepfakes, se producen mediante herramientas capaces de modificar fotografías y generar representaciones de apariencia realista. Al respecto, sostuvo: "La imagen, el video puede no ser real, pero los daños son efectivamente reales".

El abogado señaló que en Argentina se encuentra en discusión la denominada Ley Belén, una iniciativa que busca establecer sanciones específicas para la creación, comercialización y difusión de imágenes sexuales falsas generadas mediante inteligencia artificial. Sin embargo, aclaró que la ausencia de una figura penal autónoma no significa que estas conductas estén permitidas.

En ese sentido, explicó que existen herramientas legales para actuar frente a estos hechos, como la Ley Olimpia, que contempla medidas de protección ante situaciones de violencia digital. También mencionó el artículo 128 del Código Penal, referido a determinadas representaciones sexuales de menores de edad, cuya aplicación a imágenes generadas con inteligencia artificial es materia de discusión e interpretación judicial.

Sobre las sanciones previstas en ese artículo, Chumbita indicó: "La pena es de tres a 6 años", en referencia a conductas como producir, comercializar, publicar o distribuir determinadas representaciones sexuales de menores. No obstante, la aplicación de esa figura depende de las características de cada caso y de la interpretación judicial correspondiente.

El especialista también hizo hincapié en la responsabilidad de los adolescentes que crean o comparten estos contenidos. "Con cada una de esas conductas, que es crear el contenido, publicarlo, reenviarlo, comentarlo o guardarlo, puede estar configurando con alguna en alguno de los tipos delictivos", expresó, al advertir que no todas las acciones tienen necesariamente el mismo encuadre jurídico.

Asimismo, recordó que las consecuencias no se limitan al ámbito penal. "Por un lado es lo penal, pero por otro lado está lo civil", afirmó. Explicó que, cuando un menor causa un daño, pueden surgir obligaciones de reparación económica y, según las circunstancias, responsabilidades para sus padres, tutores o responsables.

Finalmente, Chumbita pidió fortalecer la educación digital tanto de adolescentes como de adultos, al considerar que muchas conductas se naturalizan en redes sociales sin tomar conciencia del daño que pueden provocar ni de sus posibles consecuencias legales.

DEJANOS TU COMENTARIO

Top Semanal

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

LOCALES

NACIONALES

INTERNACIONES

DEPORTES

SOCIEDAD

FARÁNDULA