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La Corte Suprema ordenó suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina tras un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie por el derecho a un ambiente sano.

Viernes 09 de Octubre de 2026

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11:38 | Viernes 09 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Corte Suprema suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, hasta que la Justicia Federal de Bariloche determine si los demandantes están legitimados para impulsar la causa y resuelva el pedido de una medida cautelar. El tribunal tomó la decisión para garantizar una respuesta judicial ante el reclamo por la posible afectación del ambiente, después de que las instancias anteriores no se pronunciaran sobre las solicitudes presentadas.

La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar una medida de ese tipo.

Los magistrados que conformaron la mayoría consideraron que el planteo involucra cuestiones vinculadas con la protección ambiental y que resultaba necesario adoptar una medida provisoria para evitar daños irreparables y garantizar la tutela judicial efectiva. También advirtieron que el trámite dado al expediente por los tribunales inferiores había dejado sin respuesta los pedidos formulados por los demandantes.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. Su objetivo era que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En su presentación, los demandantes advirtieron que la eliminación de la norma podía poner en riesgo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Por ese motivo, solicitaron que se suspendieran sus efectos mientras se resolvía la cuestión de fondo.

Sin embargo, en febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra demanda contra la misma disposición, impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). El juzgado entendió que ese proceso debía concentrar los planteos que perseguían el mismo objetivo, aunque en ese momento todavía no tenía carácter colectivo.

En julio de ese año, después de resolver el caso CECIM y conceder un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, la Cámara Federal de La Plata envió el expediente de Árbol de Pie a la Corte Suprema. Lo hizo sin pronunciarse sobre los planteos de esta asociación ni sobre el pedido de protección cautelar.

El 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal resolvió la demanda del CECIM y la rechazó por falta de legitimación activa. En ese caso, consideró que la entidad había invocado una afectación de la soberanía nacional sin acreditar las condiciones necesarias para promover el reclamo judicial. La Corte aclaró que su decisión respondía a una cuestión procesal y que no implicaba un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

Al día siguiente, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si aquel fallo también alcanzaba a su expediente y reiteraron el pedido de una medida cautelar que habían presentado sin obtener respuesta en las instancias anteriores.

Al analizar esa presentación, la Corte reconoció que no estaba interviniendo a través de una acción o un recurso ordinario. Sin embargo, consideró que las particularidades del trámite exigían dar una respuesta a los demandantes, en especial por la naturaleza de los derechos invocados y la falta de una decisión judicial sobre sus planteos.

En ese marco, dispuso suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU hasta que el Juzgado Federal de Bariloche examine la legitimación de los actores y resuelva la cautelar solicitada. La medida no supone una declaración definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación, sino una protección interina mientras se sustancia el reclamo.

En sus fundamentos, los jueces remarcaron que los magistrados deben ser «celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes» y señalaron que la confianza de la sociedad en el Poder Judicial depende de la aplicación razonable de las normas según las circunstancias de cada caso. También diferenciaron el expediente Árbol de Pie del precedente CECIM, al subrayar que los reclamos y los derechos invocados en ambas causas no eran idénticos.

Rosenkrantz, en cambio, entendió que, aunque la legitimación de Árbol de Pie debía analizarse de manera independiente de la del CECIM, la Corte no tenía atribuciones para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente. Por ello, propuso remitir las actuaciones a la Justicia Federal de Bariloche sin adoptar ninguna medida, para que ese juzgado diera curso al proceso y resolviera los planteos pendientes.

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