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Por mayoría, la Cámara Federal Porteña consideró que las frases que el asesor presidencial le dirigió al diputado no constituyen amenazas.
Viernes 20 de Febrero de 2026
16:42 | Viernes 20 de Febrero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
En un fallo dividido, la sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo, en el expediente que le inició el diputado de la Unión Cívica Radical, Facundo Manes, por supuestas amenazas.
El episodio se remonta a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de marzo del año pasado. Según la denuncia de Facundo Manes, el asesor estrella de Javier Milei, Santiago Caputo, se le acercó finalizado el acto legislativo y le dijo: "Ya me vas a conocer" y "tenés que estar limpio". El diputado sostuvo que esas palabras lo dejaron intimidado, y que el peso institucional y la influencia que Caputo tiene en el Poder Ejecutivo le daban a esos dichos una carga amenazante que iba mucho más allá de lo literal.
En la resolución a la que tuvo acceso MDZ, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah consideraron que los dichos no fueron suficientes para catalogarlos como intimidatorios: "La amenaza del Código Penal contiene requisitos determinados. Y si no están presentes, el delito no se configura", sostuvo Farah en su voto, al tiempo que subrayó que el tipo penal exige la afirmación deliberada de querer causarle a otra persona algún mal futuro, y que ese mal debe depender de la voluntad de quien lo enuncia. Dicho de otro modo: La ley penal no castiga las palabras que generan miedo, sino las que anuncian un daño concreto, grave e inminente.
El camarista Farah distinguió entre la percepción del legislador y la tipicidad penal. "No digo con esto que sea irrazonable o no atendible la percepción que el señor legislador tuvo de una actitud, desde su visión, agresiva o impropia", escribió. Pero aclaró que las frases en cuestión no encajan en los requisitos del Código Penal. Para el magistrado, la percepción de la víctima, por sí sola, no define si un delito existió o no.
En tanto, su colega Martin Irurzun coincidió en el resultado, aunque con un razonamiento centrado en el contexto. Para él, los hechos ocurrieron inmediatamente después de un cruce político de alta intensidad dentro del Congreso, en el que el propio Manes y otro legislador de su bloque habían interrumpido el discurso del presidente Milei ante la Asamblea. Esa secuencia importa: "Las manifestaciones que se cuestionan no pueden considerarse, siquiera a título hipotético, como la afirmación deliberada de querer causarle a otra persona algún mal futuro", escribió Irurzun, y agregó que lo que quedaba pendiente de investigar no tenía entidad suficiente para alterar ese razonamiento.
Por su parte y en su voto disidente, el camarista Roberto Boico pidió revocar el sobreseimiento al considerar que todavía quedan diligencias de investigación sin realizar, en particular las relacionadas con supuestos testigos directos de los hechos y con las consecuencias que habrían tenido las palabras de Caputo. Sin explorar esos caminos, sostuvo Boico, el conocimiento del caso es incompleto y el cierre prematuro.
En una intervención anterior, los mismos camaristas Boico e Irurzun habían anulado el archivo inicial del expediente dispuesto por la jueza María Eugenia Capuchetti por entender que no había analizado si Manes podía constituirse como querellante antes de cerrar el caso. Una vez que la magistrada le reconoció ese rol y produjo nuevas medidas de prueba, el expediente volvió a la Cámara con el sobreseimiento dictado nuevamente. Ahora, con dos votos a uno, ese sobreseimiento quedó firme.
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