
Ricardo Quintela advirtió a La Libertad Avanza para cuando terminen el mandato: “Vamos a poner un cerco para que se queden acá y rindan cuentas”
Nacionales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso modificar su estrategia judicial y dejar de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, en línea con la doctrina sostenida
Martes 19 de Mayo de 2026
22:39 | Martes 19 de Mayo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de jubilados y pensionados.
La medida fue adoptada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso adecuar su estrategia procesal para evitar nuevas apelaciones ante el máximo tribunal o desistir de las ya presentadas y pendientes de resolución. 
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la decisión se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.
En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.
La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.
En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.
El texto también establece que, cuando las cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.__IP__
La decisión no alcanzará a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.
DEJANOS TU COMENTARIO
Las Más Vistas

Ricardo Quintela advirtió a La Libertad Avanza para cuando terminen el mandato: “Vamos a poner un cerco para que se queden acá y rindan cuentas”

Trabajadores de ATE reclamaron frente a Casa de Gobierno por mejoras salariales

Permanece en estado grave el joven que ingresó por una presunta golpiza

¿Hay romance? Lolo Poggio despertó rumores de amorío al mostrarse cerca de otro ex Gran Hermano

¡Bombazo mundial! Aseguran que Pep Guardiola se va del Manchester City y ya tendría sucesor
Top Semanal
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
LOCALES
NACIONALES
INTERNACIONES
DEPORTES
SOCIEDAD
FARÁNDULA