La doctora Soledad Romero Leo explicó que la ley nacional garantiza el derecho a jubilarse pero no autoriza a obligar a nadie, y cuestionó las consecuencias que prevé la norma provincial para el empleado público.
20:13 | Martes 20 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
En diálogo con Multiplataforma Fénix, la abogada previsionalista Soledad Romero Leo analizó la intimación que realiza la provincia a los empleados públicos para que inicien su trámite jubilatorio en un plazo de diez días, y la bonificación por finalización de la carrera, que definió como "otra ley" vinculada con la primera. Aclaró de entrada que no se trata de una jubilación anticipada: la provincia no tiene competencia previsional desde 1996, cuando transfirió su caja a la Nación, que es quien paga los beneficios y fija las reglas.
Explicó que los requisitos siguen siendo los de la ley nacional 24.241: 60 años en las mujeres, 65 en los hombres y 30 años de servicios con aportes. Remarcó que el artículo 19 dice que "tendrán derecho" a la prestación quienes cumplan esas condiciones, lo que significa que el Estado nacional no puede denegarla, pero no establece una obligación de jubilarse. La provincia, señaló, modificó el estatuto del empleo público (ley 3870) para disponer que la estabilidad se pierde al alcanzar la edad y los años de servicio, e intimar por diez días corridos, prorrogables, a iniciar el trámite.
Según la letrada, la intimación solo puede alcanzar a quien reúne los dos requisitos a la vez. Quien tiene la edad pero no los años, o al revés, no puede ser obligado. Distinguió dos preguntas: si una persona puede jubilarse, caso en el que sí es posible completar años mediante moratoria (vigente para períodos hasta 1993) o por reconocimiento de un año por hijo; y si puede ser obligada, lo que a su criterio no corresponde. Antes, recordó, el mismo empleador provincial iniciaba la jubilación porque tenía competencia previsional; hoy el trámite debe hacerse en ANSES, un organismo sobre el que la provincia no tiene injerencia.
Romero Leo advirtió que la norma prevé que, si no se inicia el trámite en diez días, se suspende el adicional que se cobra como "quincenita", y que si no se inicia en tres meses la administración puede dar la baja. Agregó que la bonificación por finalización de la carrera, que mantendría un monto no menor al adicional después de la jubilación, también se pierde si el trámite no se inicia dentro de los 90 días. Consideró que estas consecuencias generan una "coacción" sobre el empleado y planteó dudas sobre su constitucionalidad, en particular por la afectación del derecho de propiedad. Señaló además que el adicional se cobra en gran parte sin aportes, por lo que muchos trabajadores no quieren jubilarse con un haber calculado solo sobre la parte registrada del sueldo.
Finalmente, cuestionó que el empleado deba probar que no fue su culpa si el trámite no se resuelve en el plazo, y planteó la incertidumbre sobre si ANSES, con retiros voluntarios y reducción de personal, podrá atender a cientos de personas a la vez. "En el medio está quedando la gente", sostuvo, y advirtió que pueden derivarse reclamos judiciales.